IX RONDA - 2018

IX RONDA – 2018

 

Artículo 6. En los paquetes y envases de productos del tabaco deberán aparecer impresas:

  1. La advertencia: "FUMAR PUEDE CAUSAR LA MUERTE". Esta advertencia deberá aparecer a un costado del paquete o envase de los productos del tabaco, en letras claras, visibles, legibles y en colores contrastantes.
  2. Una advertencia sanitaria adicional en la parte inferior de la cara frontal y posterior de cada paquete o envase de los productos del tabaco, con una imagen o pictograma, según lo dispuesto en esta Ley.
  3. La información sobre el origen del producto, la fecha de producción y caducidad, el lugar donde se venderá el producto, el lote y el registro. El código de barras del producto no podrá verse adulterado ni tener etiquetas adheridas encima.

Artículo 7. En atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo anterior, las advertencias sanitarias adicionales establecidas por el Ministerio de Salud se presentarán de la siguiente manera:

  1. Rotativas anualmente.
  2. Claras, visibles y legibles.
  3. Escritas en idioma español.

Artículo 9. Las advertencias que deben hacerse de acuerdo con esta Ley contendrán información sobre los riesgos y daños para la salud, la cual ocupará el cincuenta por ciento (50%) de la cara frontal y posterior del paquete de los productos del tabaco, y será impresa en el envase y no en el envoltorio exterior desechable.

Las advertencias sanitarias se colocarán en la parte inferior de los envases, con excepción de la base de estos. El área física será distribuida entre las caras principales y los bordes laterales de los envases. En ambas caras principales deberán aparecer el pictograma y el mensaje escrito de la advertencia.

Durante cada periodo rotativo circularán en el mercado nacional cinco clases de advertencias sanitarias, distribuidas proporcionalmente al volumen de envases.