III RONDA - 2011

III RONDA - 2011

Artículo 11. Para la impresión de las imágenes o pictogramas en los paquetes y envases de los productos del tabaco, se utilizará la técnica de separación de colores, y su tamaño mínimo será del sesenta por ciento (60%) del espacio designado para la advertencia sanitaria establecida por el Ministerio de Salud.

Artículo 12. Los temas contenidos en las advertencias sanitarias y los pictogramas serán establecidos por el Ministerio de Salud. La industria tabacalera o sus subsidiarias los reproducirán en todos los envases de los productos del tabaco destinados al consumidor final.