IV RONDA

IV RONDA

Artículo 12. Los temas contenidos en las advertencias sanitarias y los pictogramas serán establecidos por el Ministerio de Salud. La industria tabacalera o sus subsidiarias los reproducirán en todos los envases de los productos del tabaco destinados al consumidor final.

 

 

Artículo 14. Se prohíbe totalmente cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y de sus productos, así sea a través de medios indirectos o subliminales, dirigida a menores o mayores de edad. Igualmente se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco y sus productos, que penetren en el territorio nacional.