II RONDA - 2009. LEY 13 DE 2009
Artículo 9. Las advertencias que deben hacerse de acuerdo con esta Ley contendrán información sobre los riesgos y daños para la salud, la cual ocupará el cincuenta por ciento (50%) de la cara frontal y posterior del paquete de los productos del tabaco, y será impresa en el envase y no en el envoltorio exterior desechable.
Las advertencias sanitarias se colocarán en la parte inferior de los envases, con excepción de la base de estos. El área física será distribuida entre las caras principales y los bordes laterales de los envases. En ambas caras principales deberán aparecer el pictograma y el mensaje escrito de la advertencia.
Durante cada periodo rotativo circularán en el mercado nacional cinco clases de advertencias sanitarias, distribuidas proporcionalmente al volumen de envases.
II RONDA DE ADVERTENCIAS: SE ELIMINAN TERMINOS ENGAÑOSOS Y PUBLICIDAD EN LAS CAJETILLAS. MARZO DE 2009
Artículo 13. La promoción de productos del tabaco en sus etiquetas, paquetes o envases no se hará de manera falsa, equívoca, engañosa o que pueda inducir a error en sus características o efectos para la salud, riesgos o emisiones.
Para tal efecto, se prohíbe la utilización de términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, o signos figurativos o de otra clase, que produzca directa o indirectamente la falsa impresión de que un determinado producto del tabaco es menos nocivo que otro.