VIII RONDA - 2017

VIII RONDA - 2017

Artículo 9. Las advertencias que deben hacerse de acuerdo con esta Ley contendrán información sobre los riesgos y daños para la salud, la cual ocupará el cincuenta por ciento (50%) de la cara frontal y posterior del paquete de los productos del tabaco, y será impresa en el envase y no en el envoltorio exterior desechable.

Las advertencias sanitarias se colocarán en la parte inferior de los envases, con excepción de la base de estos. El área física será distribuida entre las caras principales y los bordes laterales de los envases. En ambas caras principales deberán aparecer el pictograma y el mensaje escrito de la advertencia.

Durante cada periodo rotativo circularán en el mercado nacional cinco clases de advertencias sanitarias, distribuidas proporcionalmente al volumen de envases.