Niegan amparo a tabacalera

 

Niegan amparo a tabacalera 

El pleno de la Corte Suprema de Justicia rechazó dos amparos de garantías constitucionales presentados por la sociedad British American Tobacco Panamá, S.A., contra decisiones del Ministerio de Salud (MINSA) el informe detalla, que se prohíbe la circulación y  venta de cigarrillos, cuyos cartones tengan información que el producto es menos nocivo que otros competentes.

Se trata de dos resoluciones: la 0125 de 31 de enero de 2017 y la 0120 de 31 de enero de 2017 emitidas por la Dirección de Salud Pública del MINSA.

El fallo de ambos amparos, que fueron acumulados y quedaron radicados en el despacho del magistrado Jerónimo Mejía, señala que las directrices para la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco, adoptado por el MINSA, son de estricto cumplimiento.

En ese documento se prohíbe fabricar, empaquetar, etiquetar, vender, suministrar productos de tabaco en empaques que pudieran crear directa o indirectamente una impresión errónea sobre sus características o efectos sobre la salud.

Esta prohibición, según los magistrados, censura el empaquetado o etiquetado que de cualquier manera sea falso, cuestionable, engañoso o pudiera inducir a error, procurando una presentación que distraiga la atención del consumidor sobre advertencias sanitarias que la legislación exige, tal como señala la OMS.

La Lic. Genevieve Epailly, asesora legal de la dirección de Salud Pública MINSA, comenta que los empaques fueron rechazados ya que contenían una serie de elementos que inducían al consumo de productos de tabaco y estos no eran veraces.

 

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